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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Comisión Paritaria del 26.11.2013

Informa Sagrario Mariblanca:

En la reunión, se expusieron las dos consulta que la parte social (CCOO y UGT) habían formulado por separado a la Comisión Paritaria. 
En primer lugar UGT expuso sus puntos de vista sobre la consulta y por que de ella. Posteriormente se dio paso a la portavoz de CCOO para exponer la argumentación que ha originado la consulta a la Comisión Paritaria.
La reunión se aplaza hasta el día 5 de Diciembre, mientras, la parte social se compromete antes de la reunión del día 5, a mandar un escrito que contenga un redactado aclaratorio y lo mas satisfactorio posible para todas las partes.


Consulta formulada por CCOO (literal)
A LA COMISIÓN PARITARIA
         La Federación de Enseñanza del Sindicato CCOO al amparo de lo establecido en el artículo 6 del IV Convenio Colectivo de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón que reconoce esta Comisión Paritaria como órgano interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del referido Convenio Colectivo, por el presente.
         EXPONE que varias empresas del sector que en su día conformaron la representación empresarial en la negociación del Convenio antes indicado no están actuando conforme a lo ordenado por el mismo en la Disposición Transitoria Primera, relativa a los llamamientos, estabilidad en el empleo y regularización de situaciones extraordinarias, según Acuerdo alcanzado en el SAMA de fecha 06-11-12, -Expediente Nº Z (C) 5217, en concreto de lo establecido en el apartado 2 en relación a los llamamientos de trabajadoras fijas discontinuas respecto de la cobertura de sustituciones generadas como consecuencia de supuestos de incapacidad temporal, excedencias voluntarias, ....
         Que ante la literalidad del apartado 2 de dicha Disposición Transitoria procede que se establezca de forma clara y definitiva la determinación de que en dichos supuestos enumerados en el texto de la referida disposición, y en otros que puedan producirse, deben ser llamadas en primer lugar para cubrir dichas sustituciones, las trabajadores fijas discontinuas. 
         Por lo expuesto,
         SOLICITA de esta Comisión Paritaria, que se establezca como criterio único en los casos de sustituciones generadas en los supuestos de situaciones de Incapacidad Temporal y Excedencias voluntarias,…., la preferencia de las trabajadoras fijas discontinuas. 
 
Zaragoza a 13 de Noviembre de 2013

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