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lunes, 6 de mayo de 2013

Fecha prevista firma de convenio: JUEVES 16

06.05.2013 
 
Discrepancias parte empresarial en ...
- art. 13, en el que la empresa se ratifica en su redactado en referencia al número de comensales.
- art. 13:¿días hábiles o naturales?
- art. 20: supresión último párrafo.Añadir disposicion transitoria acuerdo SAMA en ariculado convenio.
- art. 24: asumible, si vemos acuerdos en el resto
- art. 32: asumible dos periodos de mínimo 2, máximo 10 (LICENCIAS NO RETRIBUIDAS)
Parte social:
- art. 13: redactado alternativo en el que figura número de comensales y antigüedad en nómina.
- art. 13: Se mantiene en lo de días hábiles, 45 para llamamientos.
- art. 20: Se mantiene en no tocarlo. OK con meter en articulado la disposición transitoria tercera de los tres días de LD.
Asunto técnico: retenciones IRPF para despido en caso de no llamamiento. No hay controversia, pero las partes se comprometen a buscar una solución técnica. No redefinir el tipo de despido.
OTRO ASUNTO: Mes de Junio para personas recolocadas, entendiendo esta recolocación como taslados forzosos, en relación con el art. 20b. Discusión acerca de si en una reunión de convenio debe plantearse esto ahora, de si es el foro adecuado. No se queda en nada con respecto a ello. No hay un criterio empresarial único.
Conclusiones: 
- Art. 13: OK Se acepta definición llamamiento y permanencia.
- Art. 13; Días hábiles lunes a sábado, OK.
En principio, y salvo matizaciones de redactado a las que habrá que esperar, podemos ya casi asegurar que se firmará el JUEVES 16 a las ONCE de la mañana. El texto, se compromete UGT, se mandará el día 13 a las partes.


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